miércoles, 3 de marzo de 2010

DERECHOS REALES -CARACTERÍSTICAS-

Los caracteres de los Derechos Reales son:

  1. INMEDIATIVIDAD O INMEDIACIÓN: significa que el poder o los poderes que confiere el Derecho Real a su titular para la satisfacción de sus necesidades, se hace inmediata y directamente sobre una cosa, sin la intervención de terceras personas.
  2. ABSOLUTO: el sujeto titular puede oponer su derecho contra todo y frente a todos, es oponible "erga omnes" y por eso se dirige su derecho a la universalidad de sujetos no titulares a quienes se le impone el deber de respeto y abstención. El Derecho Real por ser absoluto, supone una obligación inmediata de todas las personas de respetar el ejercicio del poder a su titular.
  3. INDETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO: el sujeto pasivo está representado por la colectividad indeterminada; es decir, por todos aquellos que no son titulares, y en consecuencia se encuentran a cargo del deber de abstención.
  4. DETERMINACIÓN DE LA COSA: siendo el objeto del Derecho Real la cosa sobre la que recae, ésta no puede ser genérica ni indeterminada, sino que debe ser específica, concreta y determinada.
  5. LOS DERECHOS REALES GENERAN ACCIONES REALES: todas las acciones que tienen a la defensa y protección de un Derecho Real, son acciones reales que se ejercitarán contra cualquier persona que lesione o desconozca el derecho del titular y que constituya un obstáculo al ejercicio del derecho.
  6. CONFIERE EL DERECHO DE PERSECUCIÓN: es un atributo del Derecho Real, que recae sobre la cosa y la sigue dondequiera que ella vaya. Mediante el derecho de persecución el titular del Derecho Real, puede seguir la cosas que le pertenece o ha sido gravada en su provecho de manos de quien detente, ejerciendo acciones que le ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de su derecho.
  7. CONFIERE EL DERECHO DE PREFERENCIA O DE EXCLUSIÓN: el Derecho Real confiere a su titular el derecho de excluir desde un principio a todos aquellos que no tienen más que un derecho de crédito; y luego, a aquellos que tienen un Derecho Real de fecha posterior, o un Derecho Real calificado en una categoría inferior.


    BIBLIOGRAFÍA:

    GERT KUMMEROW. COMPENDIO DE BIENES Y DERECHOS REALES. 3ra EDICIÓN.1986.

    MARY SOL GRATERÓN GARRIDO. BIENES Y DERECHOS REALES. 3ra EDICIÓN.

3 comentarios:

  1. Tengo una duda ¿Sobre una misma cosa pueden concurrir varios derechos reales de una misma especie? V o F fue una pregunta en un parcial de Reales, por favor si me pueden responder, gracias desde ya!!

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  2. Muchisimas Gracias por esta publicación..Muy completa, precisa y sencilla a la vez...

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